Actos administrativos que niegan medidas de seguridad o las suspenden deben ser motivados
Se ordenó a la UNP realizar una nueva valoración del riesgo en cumplimiento de requisitos legales y jurisprudenciales.Openx [71](300x120)

13 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional estudió dos acciones de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y consideró en ambos expedientes que hubo ausencia del deber de motivación en el trámite de adopción de medidas de protección, como elemento del debido proceso, por lo que dejó sin efectos la evaluación y finalización.
En el primer caso existió una falta de valoración probatoria de las variables de amenaza y vulnerabilidad, no se realizó la calificación individual y ponderada del nivel del riesgo, no se aplicó un enfoque diferencial en la valoración del riesgo del peticionario y no se valoró la presunción de riesgo del actor, en razón a las labores desempeñadas.
De igual manera, en el segundo caso se desconoció el deber de motivación porque al expedir el acto administrativo que negó las medidas de seguridad no se valoraron las pruebas sobre las variables de riesgo, amenaza y vulnerabilidad; no se valoró la idoneidad y eficacia de las medidas de protección y no se aplicó un enfoque diferencial al realizar la valoración.
Se ordenó a la UNP realizar una nueva valoración del riesgo en cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales. De igual manera, se dispuso restablecer las medidas de protección ordenadas a uno de los accionantes en las resoluciones que estaban vigentes antes de expedir los actos administrativos que se dejaron sin efectos.
En el segundo caso se mantuvieron las medidas preventivas de seguridad hasta que se notifique el resultado del acto administrativo que resuelve la evaluación del nivel del riesgo del accionante. Por último, reiteró los exhortos a la UNP y a la Fiscalía General de la Nación contenidos en la Sentencia T-432 del 2024 (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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