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Especiales / Academia


Nuevas condiciones de calidad para los programas de Derecho

28 de Agosto de 2019

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Carlos Mario Molina Betancur

21 Procurador Judicial II para asuntos administrativos

Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

 

Con el Decreto 1330 del 25 de julio del 2019, se corrige el cuestionado Decreto 1280 del 2018, que nunca fue aplicado. Este nuevo decreto da respuestas a las recurrentes demandas de la academia jurídica, sobre todo de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade), que reclamaban desde hace varios años una reglamentación sobre las condiciones de calidad de los programas de Derecho.

 

Gracias al nuevo derrotero, se establece un “Registro Calificado Único”, con el cual cada institución de institución superior cuenta con la autonomía suficiente para ofrecer sus programas en todo el territorio nacional, en las modalidades presencial, a distancia, educación virtual y dual, es decir, cada programa podrá combinar diferentes modalidades y no necesita de un registro calificado distinto para cada lugar en donde haga sus ofertas. En consecuencia, el mencionado registro podrá ser solicitado por las instituciones de educación superior, cuando frente a un programa pretendan implementar diversas modalidades u ofrecerlas en diferentes municipios.

 

Lo anterior simplifica considerablemente los trámites para la obtención de un registro calificado; reglamenta claramente las modalidades de estudio: presencial, a distancia, dual y virtual, y reconoce las diferencias entre los programas técnicos, tecnológicos, de pregrado y posgrado. En esta nueva propuesta se contempla la promoción de la oferta de programas en las diferentes modalidades, mucho más adecuados a las necesidades poblacionales y territoriales, dado que se eliminan los llamados programas de extensión, los cuales exigían un registro por cada modalidad que presentara el programa principal, aunque el programa se extendiera a un municipio cercano.

 

Condiciones de calidad

 

La vigente disposición vuelve a la verificación y evaluación de 15 condiciones de calidad establecidas en la Ley 1188 del 2008, las cuales habían sido modificadas indebidamente por el Decreto 1280 del 2018. En esta ocasión se plantean dos etapas en el procedimiento para atender las solicitudes de registro calificado: prerradicación y radicación, lo que permitirá detectar errores de trámite y economizar mucho tiempo una vez se presente la solicitud definitiva.

 

Otra gran novedad es la aproximación entre el registro calificado y la acreditación de programas, que le facilitará al Consejo Nacional de Acreditación y a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior compartir información en los sistemas en donde se lleva el registro de las visitas. Además, se reducirán a la mitad los tiempos de trámite en cada una de las instancias de control de la calidad de la enseñanza jurídica del país.

 

Todo lo anterior contribuye a desvirtuar cada vez más la fastidiosa diferenciación entre mínima calidad y alta calidad, criticada por Acofade desde su creación, dado que la calidad en materia educativa debe ser un concepto único, que no permite grados ni modalidades: la educación en Colombia debe ser buena, eso es todo. Así lo establece el decreto en su artículo 1º: “Concepto de calidad: Es el conjunto de atributos articulados, interdependientes, dinámicos, construidos por la comunidad académica como referentes y que responden a las demandas sociales, culturales y ambientales. Dichos atributos permiten hacer valoraciones internas y externas a las instituciones, con el fin de promover su transformación y el desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión”.

 

Esto es acertado, dado que no podemos seguir patrocinando un sistema de educación con una calidad a dos velocidades: los de mínima calidad con registro calificado y los de alta calidad, con acreditación, por cuanto, aparte de ser discriminatorio para los estudiantes, no es consecuente con los pocos medios financieros que se ponen a disposición para la educación pública y los grandes recursos económicos que manejan ciertas instituciones de educación privada. Por ello, la aproximación que hace el decreto entre registro calificado y acreditación es uno de los puntos más importantes que se deben resaltar en esta nueva reglamentación, así el decreto siga haciendo referencia a la alta calidad y a las condiciones mínimas.

 

Autonomía universitaria

 

Por último, en lo que se refiere a la condición de investigación, la reciente normativa refuerza el concepto de autonomía universitaria, por cuanto ahora serán las instituciones de educación superior las que manifiesten en su solicitud de registro la intensidad con la que van a fomentar la investigación, siempre en beneficio del desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinario, interdisciplinario, profesional, técnico o tecnológico en todo el país.

 

Esperamos que esta nueva propuesta termine de una vez por todas con la discriminación que en este sentido se ha venido haciendo entre programas profesionales e instituciones técnicas y tecnológicas, dado que no a todas se les puede exigir de la misma manera instalaciones educativas, doctores en Derecho y publicaciones de alto nivel: los recursos y los objetivos de enseñanza en cada una de estas instituciones no son los mismos.

 

Así, queda claro, entonces, que las claves del decreto de registro calificado para los programas de educación superior, en lo que se refiere a los nuevos estudios de Derecho, son: diversidad, flexibilidad, agilidad, autonomía y objetivos de aprendizaje.

 

Oportunidad perdida

 

Sin embargo, a una gran parte de la comunidad jurídica del país le preocupa la oportunidad que se perdió de reglamentar de una vez por todas la autorización educativa de programas de Derecho en las zonas rurales de Colombia. El Decreto 1330 del 2019 no establece una reglamentación especial para la oferta educativa que se hará para las zonas rurales. Si se hiciera en otra disposición, descontextualiza la unidad normativa que pretendía realizar el Decreto 1295 del 2010.

 

Y a pesar de que es inaplazable que se consagre en una reglamentación educativa, por primera vez en la historia del país, el registro calificado de programas académicos de zonas rurales y apartadas, quedan en suspenso las condiciones de calidad, diversidad y flexibilidad que se establecerán para los procesos de adquisición del registro calificado en regiones en donde no existe el Derecho, sobre todo en aquellas que salieron de un conflicto armado de varias décadas. Lo anterior sigue desconociendo la formación de profesionales de Derecho en una gran parte del territorio nacional.

 

También inquieta el cambio inesperado que hace la norma en materia de objetivos de aprendizaje, que contradice las demandas de más 90 facultades de Derecho asociadas en Acofade, con lo cual le da prioridad al cómo, al porqué y al para qué de la enseñanza, sin determinar, primero, que se debe enseñar lo que privilegia los objetivos de aprendizaje frente a las competencias. A lo largo de la nueva normativa se habla de habilidades y destrezas, que, en definitiva, es lo que define las competencias de aprendizaje.

 

Como lo hemos resaltado en varias publicaciones, las investigaciones realizadas por Acofade han permitido establecer un sistema de evaluación por competencias que lidera desde hace más de siete años, junto con el Icfes. Se esperaba que este decreto se pusiera en contexto con esta evaluación, para que a los egresados de las facultades de Derecho se les formará primero en competencias y luego se evaluaran. En ese sentido, se descontextualizan las políticas de formación con las políticas de evaluación del Estado: de un lado, el Ministerio de Educación Nacional (Mineducación) impondrá una formación por objetivos de aprendizaje y, por el otro, el Icfes evaluará una formación por competencias, lo que no parece muy justo para el egresado de una facultad de Derecho.

 

En este sentido, el Mineducación sigue desconociendo las publicaciones que ha realizado la comunidad académica, de la mano del Ministerio de Justicia y del Icfes, y prefiere seguir pagando estudios de asesoría o consultoría a entidades privadas ajenas a la academia, que cometen graves errores de conceptualización, lo que se evidenció, claramente, en el Decreto 1280 del 2018, con su prorroga de entrada en vigencia del Decreto 2389 del 2018, que nació muerto y se derogó antes de su vigencia.

 

Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Acofade.

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