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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Academia


¿En qué consisten las nuevas reglas para convalidar títulos otorgados en el exterior?

24 de Enero de 2018

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Diana A. Buenaños Mena

Magistra en Derecho y Economía de las universidades Erasmus de Rotterdam (Holanda), Ghent (Bélgica) y Aix-Marseille (Francia).

 

El pasado 9 de octubre, el Ministerio de Educación Nacional (Mineducación) emitió la Resolución 20797, “por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015”.

 

Esta norma nació en una época tensionante y oscura para el Mineducación, entidad que en los últimos años no solo ha tenido que enfrentar acusaciones relacionadas con corrupción y la homologación de títulos a falsos profesionales en el área de la salud, sino también un sinnúmero de tutelas y demandas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por violaciones flagrantes al debido proceso, el incumplimiento sistemático en los términos de respuesta dados en la ley (y que deberían regir tanto en el desarrollo de dicho proceso, como el de las peticiones presentadas por los administrados en ejercicio del derecho de petición) y decisiones sin fundamento que han puesto en tela de juicio su efectividad, orden y seriedad en el ámbito nacional.

 

La mencionada Resolución 20797 del 2017 supone un cambio drástico en la forma en la que se define y se desarrolla el proceso de convalidación de títulos otorgados en el exterior, puesto que, en el modelo anterior, dicho trámite se definía como un proceso de equivalencia o identidad de contenidos entre los programas ofrecidos en el exterior y los ofertados en Colombia, sin contemplar los procesos de aseguramiento de la calidad de los países de donde provenían los títulos.

 

Ahora, acercándose a la tendencia global promovida por la Unesco, el Mineducación pretende lograr una comprensión de los diferentes sistemas educativos existentes en el mundo, con el fin de adoptar soluciones que faciliten la movilidad académica.

Pero, ¿qué significa esto, en la práctica, para los miles de colombianos y extranjeros que desean que sus títulos académicos sean válidos en el país?

 

A continuación, explicaremos algunos de los principales cambios y puntos clave que deben tener en cuenta no solo las personas que desean iniciar un proceso de convalidación, sino también aquellos que están tomando la decisión de invertir en educación en un país diferente a Colombia.

 

¿Existen nuevos requisitos para la convalidación de títulos en el exterior?

 

Sí, en primer lugar, se solicita un mayor número de documentos para dar inicio al proceso, independientemente del campo del conocimiento que se pretenda convalidar.  Anteriormente, solo los títulos del área de la salud, el Derecho y la Contaduría contaban con exigencias mayores para poder dar inicio al trámite de convalidación.

 

Dentro de los nuevos documentos de aplicación general, se destacan los siguientes:

 

Para el caso de homologación de maestrías y doctorados, se debe diligenciar un formato de resumen, donde se deberán reportar los productos de investigación, académicos o de innovación que hagan las veces de tesis o trabajos de grado, que sirvió como requisito para obtener el título de posgrado, especificando el título, objetivos, pregunta, problema o hipótesis de investigación, población, metodología, conclusiones, resultados o recomendaciones. Dicho formato puede ser descargado de la página web de la entidad.

 

En los programas que no requieran trabajo de este tipo, se deberá aportar una constancia de la institución formadora, en la que se describan las características del producto que conlleva al otorgamiento del título.

 

Así mismo, se exige original o fotocopia del certificado del programa académico, el cual debe corresponder con lo plasmado en el certificado de calificaciones expedido por la institución formadora. Si excepcionalmente la institución formadora no emite esta clase de certificados, es posible presentar un documento oficial emitido por la institución formadora en la que se describa la manera cómo se desarrolló el programa cursado.

 

Adicionalmente, el Mineducación realizará un concepto sobre la viabilidad de iniciar o no el proceso de convalidación antes de que los ciudadanos realicen el pago de la tarifa, como un mecanismo para definir de forma clara qué documentos de los que se pretenden hacer valer no cumplen con los requisitos exigidos en la norma. Dicho trámite previo tendrá una duración máxima de 30 días hábiles y no tiene ningún costo adicional.

 

¿Cuánto tiempo durará el proceso de convalidación?

 

El proceso de convalidación tendrá una duración entre dos y cuatro meses, dependiendo del criterio que sea aplicado para definir la viabilidad del trámite por parte del Mineducación.

 

¿Es verdad que debo volver a estudiar en Colombia para que mi título sea válido?

 

No para todos los títulos, ni todas las disciplinas. La norma establece que para la homologación de títulos en Contabilidad, es necesario acreditar estudios en Derecho Comercial, Tributario y Laboral colombiano, normas contables y conceptos sobre Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

 

Así mismo, para títulos en Derecho, es necesario acreditar estudios en Derecho Constitucional colombiano, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Especial, Civil, Administrativo, Penal y Laboral.

 

Dichas materias deben realizarse en una institución de educación superior colombiana acreditada por el Mineducación. Sin embargo, si el pregrado se realizó en Colombia, estos requisitos se entienden cubiertos.

 

¿Puedo homologar solo mis estudios de posgrado aunque haya realizado mi pregrado también en el exterior?

 

No, de acuerdo con la Resolución 20797 del 2017, la solicitud de convalidación de estudios de posgrado debe ir acompañada de copia del documento de pregrado otorgado por una institución de educación superior colombiana o copia de la resolución mediante la cual se homologa el título de pregrado realizado en el exterior. No se permitirán solicitudes simultáneas de convalidación de los títulos de pregrado y posgrado.

 

¿Qué pasará con la convalidación de títulos propios emitidos en España?

 

Los llamados títulos propios son aquellos ofrecidos por las universidades de forma autónoma, esto quiere decir que no cuentan con el aval del Ministerio de Educación de España, al no haber sido examinados con base en los criterios definidos por esta entidad.

Es importante aclarar que dicha circunstancia no significa que el nivel académico de los mismos sea inferior. Sin embargo, la nueva resolución define, de forma expresa, algunos títulos que no podrán ser convalidados en el país, dentro de los cuales se destacan los títulos propios o no oficiales. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 1753 del 2015, solo podrán iniciar procesos de convalidación para dicho tipo de programas aquellas personas que ya se encontraban matriculadas en la institución educativa de educación superior extranjera con anterioridad al 9 de junio del 2015.

 

Este es uno de los puntos más álgidos y discutidos de la resolución, puesto que la oferta de títulos propios en España es muy alta, y al ser este país uno de los destinos más apetecidos por los colombianos para adelantar sus estudios de posgrado, se limitan opciones académicas a las que se podría tener acceso, sobre todo en materias relacionadas con el mundo de los negocios.

 

¿Existen normas especiales para la convalidación de títulos en el área de la salud?

 

Sí, al igual que en la normativa anterior, la Resolución 20797 del 9 de octubre del 2017 establece que todos los títulos del área de la salud deberán ser estudiados únicamente mediante el criterio de evaluación académica.

 

Para la convalidación de títulos de programas de especialidades médico quirúrgicas impartidos bajo metodología de ofrecimiento presencial, se deberá radicar adicionalmente el certificado de movimientos migratorios o la fotocopia del pasaporte.

 

Así mismo, se establece que no podrán ser convalidados los títulos de educación superior de pregrado del área de la salud, especializaciones médicas y quirúrgicas y odontológicas y maestrías de profundización clínicas en salud que no sean equivalentes a programas académicos activos en Colombia.

 

Esto determina que, para el área de la salud, se mantiene el criterio de equivalencia o identidad de contenidos, siendo uno de los derroteros más relevantes para el Mineducación la equivalencia en la intensidad horaria de los programas.

 

¿Si se inició un proceso de convalidación con base en la Resolución 06950 del 2015, puede aplicarse la nueva resolución?

 

Sí, a pesar de que en el comunicado de prensa emitido el 6 de octubre del 2017 en la página web del Mineducación se establece que “los trámites de convalidación de títulos otorgados en el exterior que se hayan solicitado antes del 9 de octubre, continuarán de manera normal y bajo el esquema del modelo anterior”, el artículo 24 de la Resolución 20797 del 9 de octubre del 2017 señala que los ciudadanos que se encuentren adelantando un proceso de convalidación bajo la anterior norma podrán solicitar que se les aplique esta nueva normativa.

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