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Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Academia


El viacrucis de la convalidación de títulos extranjeros en Colombia

28 de Agosto de 2018

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Carlos Mario Molina Betancur

Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público

 

El sistema de convalidación de títulos extranjeros en Colombia se ha convertido en un verdadero viacrucis, lo que frena considerablemente el desarrollo de la internacionalización de los estudios de Derecho, tanto en pregrado como en posgrado. En efecto, este hace parte del aseguramiento de la calidad de la educación superior, que, para el área del Derecho, se ha tratado últimamente en una sala de académicos donde llegan no solo títulos de Derecho, sino también de Sicología, Finanzas, Administración y Gestión.

 

Con este sistema, regulado por la Resolución 20797 del 9 de octubre del 2017 del Ministerio de Educación Nacional (Mineducación), se busca reconocer los títulos en el extranjero para asegurar la idoneidad y la equivalencia académica de quienes los obtuvieron. Dicho proceso, bastante dispendioso para un estudiante que llega del extranjero, implica la realización de un examen integral de legalidad y calidad académica de los estudios realizados, cuyo resultado permite garantizar que los títulos que superan la evaluación corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y puedan ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio nacional.

 

Dado que no existen a la fecha parámetros mínimos de enseñanza superior establecidos por el Mineducación, la evaluación realizada por la Sala de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (Conaces) se ha convertido en una evaluación subjetiva, en donde el resultado depende, en gran parte, de las opiniones personales que tengan los comisionados sobre los estudios sometidos a evaluación.

 

Para el área del Derecho, llama la atención el número elevado de títulos no convalidados en los últimos cuatro años, en comparación con la gran cantidad de títulos convalidados en épocas pasadas, así como el bajo número de títulos rechazados en las otras salas disciplinares. En dicho proceso, no existe un estándar objetivo de evaluación, lo que resulta incoherente e injusto para muchos estudiantes que han visto rechazada su solicitud de convalidación cuando a algunos de sus compañeros de viaje, provenientes de la misma universidad y del mismo curso, se les ha aprobado.

 

Normas en vigencia

 

Lo anterior se ha visto mucho más afectado en los casos de convalidación de un título propio obtenido en España.

 

En este sentido, es importante tener en cuenta lo planteado por la Resolución 06950 del 2015 respecto a la convalidación de títulos propios, que si bien es derogada por la 20797, queda vigente para quienes obtuvieron sus títulos con anterioridad al 9 de octubre del 2017, quienes podrán elegir una de las dos opciones de evaluación: “Para efectos del presente artículo, entiéndase como títulos no oficiales, propios o universitarios, aquellos que son expedidos por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior, que carecen de los efectos que las disposiciones legales del respectivo país otorgan a los títulos oficiales. El Ministerio de Educación Nacional adelantará el trámite de convalidación para los títulos definidos en este artículo, siempre y cuando se cumplan con alguno de los siguientes requisitos: a) Si la institución que otorgó el título que se somete a convalidación se encuentra acreditada, o cuenta con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen. b) Si el programa académico cursado por el solicitante se encuentra acreditado, o cuenta con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen”.

 

Este proceso de evaluación lo realiza el Mineducación, dentro de los términos que proponen en la plataforma, y por tratarse de una evaluación académica, está sujeta a la revisión de todas las variables de formación: prestigio de la universidad, duración del programa, condiciones de estudio, formación presencial o virtual, tiempo de estudios y número de créditos cursados. De este modo, a través de una interpretación bastante subjetiva, la Sala Conaces define si el programa cursado cumple con todos los requisitos de calidad para convalidar uno del mismo tenor en Colombia.

 

El sector oficial

 

Ahora bien, para el caso de los funcionarios, según el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se establece: “Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan”.

 

Sin embargo, muchos de estos procesos no pueden ser resueltos en el tiempo estipulado, lo que afecta considerablemente el salario y el escalafón de muchos profesores de universidades públicas. En el caso de universidades privadas, algunos docentes han perdido sus empleos por no haber podido concluir el mencionado requisito. Analizada la normativa mencionada frente a la solicitud del peticionario, se encuentra que la evaluación de títulos propios es un proceso largo, complejo y multidisciplinar, en la cual intervienen dependencias y funcionarios del Mineducación, que pueden emitir un resultado positivo o negativo. Por ende, corresponde a las entidades públicas y privadas regular y reglamentar las condiciones para la aceptación del plazo de dicha convalidación.

 

Si bien para empleados públicos se establece un plazo de dos años para allegar el título convalidado, en el caso de las universidades públicas o privadas queda al ejercicio de su autonomía ampliar, respetar o mermar el plazo estipulado por el DAFP para la convalidación de títulos obtenidos en el exterior.

 

Otras dificultades

 

Ahora bien, los estudiantes de pregrado que parten a Europa a realizar estudios de doble titulación se están viendo muy afectados por este proceso de evaluación, el cual exige, en muchos casos, que el estudiante de pregrado que llega con un diploma de especialización del exterior se haya graduado de un título de pregrado en Colombia. Para los estudiantes de posgrado, otras dificultades vienen a unirse a las mencionadas anteriormente: la virtualidad de los estudios, la elaboración de una tesis de grado para los másteres y doctorados, el número elevado de créditos que se exigen en Colombia y la formación en metodología de la investigación, que muchas universidades extranjeras no solicitan.

 

En este sentido, un sinnúmero de estudiantes de Derecho está viendo frustrado el sueño de internacionalización al momento de someter un título académico, en el que han invertido tiempo, esfuerzo y dinero, a estudio del Mineducación. Lo anterior, con el agravante de que a muchos estudiantes extranjeros en Colombia no se les solicitan las mismas condiciones académicas que exige la Sala Conaces para los nacionales: en Derecho, por ejemplo, no se les piden los dos años de práctica, ni tesis de grado, ni pruebas Saber Pro, lo que constituye un tratamiento desigual de competencia profesional entre colombianos y extranjeros.

 

Con el Gobierno que comienza, y con las discusiones que está llevando a cabo el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, con la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade), la Federación de Colegios de Abogados de Colombia y la Academia Colombiana de Jurisprudencia, para llevar a cabo la tan anunciada reforma a la educación superior en Colombia, es el momento de poner las cartas sobre la mesa e iniciar la discusión sobre la convalidación de los títulos extranjeros en nuestro país, para que los sueños de internacionalización de muchos jóvenes profesionales no se sigan viendo frustrados.  

 

 

*Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Acofade.

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