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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Academia


El qué, el cómo y otras preguntas sobre el examen para abogados

23 de Enero de 2020

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Mario Arroyave

 

Abogado con Ph.D. en Derecho de la Universidad de Hamburgo (Alemania) y Master of Laws (LL. M.) de la Universidad de Leipzig (Alemania)

 

El examen de Estado para abogados, que también es conocido como el examen habilitante para ejercer el Derecho, fue creado por medio de la Ley 1905 del 2018, y es un requisito adicional e indispensable para poder ejercer la profesión, ya que de su aprobación depende que el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) pueda expedir la tarjeta profesional de abogado.

 

La Corte Constitucional lo define como “un mecanismo que permite evaluar y verificar las aptitudes académicas de los futuros profesionales en Derecho” (Sent. C-138/19, M. P. Alejandro Linares). Aproximadamente, se empezará a realizar a partir de junio del 2023.

 

La creación de esta evaluación tiene su origen y fundamento en la valoración negativa que hay sobre la cantidad, la calidad y la idoneidad de los profesionales en Derecho. Se parte de la idea de que en Colombia existe una baja calidad en la formación y en la preparación. Se habla de una gran proliferación de abogados que obtienen su tarjeta profesional sin ningún tipo de control académico concreto por parte del Estado. Por lo demás, la creación del examen deja claro que el Estado no confía en el mero criterio de las universidades para formar abogados y, por lo tanto, entra a intervenir. 

 

La evaluación es entendida como un filtro para impedir que quien no esté lo suficientemente capacitado para ejercer el Derecho no puede obtener su tarjeta profesional y para garantizarle a la sociedad colombiana que los abogados que defienden sus intereses poseen las competencias y los conocimientos mínimos y, además, son idóneos ética y profesionalmente.

 

En este sentido, la Corte Constitucional plantea que “el examen de idoneidad actúa como filtro de entrada al ejercicio profesional”. Así, “los exámenes de habilitación han servido en otras jurisdicciones –como Estados Unidos y Alemania– para mitigar las deficiencias académicas y con ello filtrar a los estudiantes que no tienen los conocimientos básicos para el adecuado desempeño profesional” (Sent. C-138/19, M. P. Alejandro Linares).

 

La obligación de fijar las reglas

 

El CSJ es la institución encargada de realizar el examen de Estado. Esto significa que debe elaborar, convocar, realizar, evaluar y certificar los resultados. Esta competencia ya no la puede delegar a una universidad como originalmente lo contemplaba la ley, ya que la Corte Constitucional lo prohibió para evitar que una institución impusiera su visión a otras (Sent. C-594/19, M. P. Luis Guillermo Guerrero). Por lo tanto, el CSJ está obligado a definir cuáles van a ser las competencias, aptitudes y criterios académicos y personales que se deben evaluar, así como los contenidos, la metodología, la estructura, la extensión y la forma de preguntar y responder el examen. 

 

Hay que destacar que la misma Corte Constitucional, en la Sentencia C-594 del 2019, decidió reglamentar la forma como el examen debe llevarse a cabo. El texto del fallo todavía no se conoce, pero seguro traerá mucho debate. Ya la misma sentencia contiene un salvamento de voto polémico, debido a que se plantea que reglamentar la forma del examen “crea una nueva norma” y “es al Congreso a quien le correspondería regular los criterios del examen de Estado con la participación de una comisión de expertos y una pluralidad de universidades”. Pero, al margen de la polémica, el texto de la sentencia le ayudará al CSJ a establecer las reglas claras y a acelerar la publicación de las directrices oficiales.

 

El CSJ está obligado a publicar, con cierta urgencia, tanto una guía como una prueba piloto del examen, para que los futuros abogados y las universidades puedan familiarizarse con este y prepararse para aprobarlo. La guía y la prueba piloto deben permitir a los tomadores del examen y a las universidades conocer acerca de la metodología, la composición, las formas y tipos de preguntas y respuestas, la duración, el sistema de evaluación, etc.

 

La guía, la prueba piloto y, en general, la realización del examen (a partir del 2023) afectará la forma cómo las universidades colombianas enseñan el Derecho, pues se esperaría que los planes de estudio se ajusten a las necesidades para aprobarlo. En criterio de la Corte Constitucional, el examen obliga a las universidades a preparar a sus estudiantes para superar la prueba. En ese sentido, la aprobación “exige de las facultades de derecho una obligación para con los estudiantes, pues en el margen de libertad de cátedra universitaria deben promover las herramientas para que sus egresados logren acreditar el nuevo requisito que exige la ley” (Sent. C-138/19).

 

Qué se debe preguntar

 

Si bien la discusión por la conveniencia y la constitucionalidad del examen de Estado fue agitada, se espera que sobre los contenidos y la forma de evaluar sea mucho más intensa. En este sentido, el qué y el cómo del examen deben respetar el sentido teleológico de la Ley 1905 del 2018. Así, el objetivo del examen de Estado es evaluar y validar los conocimientos y competencias mínimas y la idoneidad profesional de los egresados de Derecho para ejercer la profesión de abogado. Según la Corte Constitucional, “el examen permite evaluar con cierto grado de certeza, la idoneidad profesional de los egresados de la carrera de derecho” (Sent. C-138/19).

 

De este modo, está claro que lo que busca validar la Ley 1905 del 2018 son las competencias y aptitudes mínimas que debe tener un abogado para defender, en el marco legal, los derechos de terceros. Por consiguiente, aquí siempre aparece la pregunta sobre cuáles deberían ser los conocimientos, las competencias y las aptitudes mínimas que debe tener un graduado de Derecho. A continuación, una respuesta a esta pregunta.

 

Aptitudes mínimas

 

El abogado(a) debe tener competencias interpretativas y hermenéuticas mínimas para poder entender el sentido, el uso y la aplicación de las normas y de las jurisprudencias. Estas competencias están ligadas a las jurídico argumentativas, que le permiten construir justificaciones y argumentos para el reconocimiento y la defensa de los derechos de los apoderados y defendidos. También debe poseer competencias sistemáticas que le permitan tener un entendimiento general del sistema jurídico, lo cual incluye el proceso de formación, vigencia y derogación de las normas jurídicas.

 

Así mismo, estos profesionales deben ser capaces de (i) promover y gestionar los derechos de terceros en el plano prejudicial; (ii) hacer demandas, conocer los diferentes momentos procesales y llevar procesos judiciales hasta su terminación; (iii) conocer los requisitos y condiciones para el efectivo acceso a la justicia y, en general, (iv) dominar los mecanismos judiciales y prejudiciales para la restauración de derechos de ciudadanos.

 

Por otra parte, la idoneidad personal de un abogado se mide frente a sus condiciones éticas y humanas. En este sentido, un abogado idóneo es aquel que aplica de manera consciente el código de ética en el ejercicio de su trabajo. En ese sentido, debe tener claro cuáles son los lineamientos sobre los que debe responder ante sus apoderados y defendidos y ante la sociedad en general; tener sentido de justicia y estar preparado para defender los derechos de los ciudadanos bajo cualquier circunstancia.

 

Ahora bien, las competencias y la idoneidad se miden frente al Derecho colombiano, o sea que se debe demostrar que se puede argumentar, interpretar y sistematizar nuestro ordenamiento jurídico. Por eso, los conocimientos por evaluar deben ser la parte general del Derecho Constitucional: la estructura del Estado, las jurisdicciones, los derechos humanos, la justicia transicional, etc. Luego, se deben evaluar los núcleos básicos y fundamentales del Derecho Público y Privado: el Derecho Penal, el Derecho Civil y Comercial, el Derecho de Familia, el Derecho Laboral y el Derecho Administrativo. Finalmente, el examen debe tener una parte que pueda evaluar el conocimiento y aplicación por parte de los futuros abogados del código de ética del abogado.

 

Aquí se destaca que, a pesar de la importancia de las ciencias jurídicas en la formación del abogado, tales como la sociología del Derecho, la Filosofía del Derecho, la historia del Derecho, el pluralismo jurídico, la metodología del Derecho, etc., se espera que el examen sea ante todo dogmático, es decir que las preguntas sean sobre el derecho positivo. También se destaca que preguntas sobre razonamiento abstracto o manejo del inglés, como contienen las pruebas Saber-Pro, no son necesarias y tampoco se adecúan al sentido teleológico del examen.

 

Cómo debe preguntarse

 

Si lo que se quiere es averiguar y constatar si un graduado de Derecho tiene competencias y aptitudes para defender derechos de terceros, lo lógico es que el examen esté estructurado sobre la base de simulacros de casos reales, donde el graduado pueda demostrar sus capacidades para defender los derechos de sus apoderados y defendidos. Por eso, el examen debe ser, ante todo, casuístico.

 

Luego de un análisis preliminar comparado de los exámenes de Estado en EE UU, España y Alemania, se observa que todos se asemejan en que las preguntas son elaboradas o planteadas de manera casuística. Las preguntas siempre provienen de simulaciones de casos reales.

 

Los casos por evaluar deben ser elaborados a partir de la jurisprudencia colombiana. Todas las preguntas deben construirse con base en casos reales fallados por los jueces del país. Se trata de simulaciones de casos reales. Por lo demás, un examen con casos reales ayudará a promover el aprendizaje del Derecho en Colombia a través de la denominada casuística.

 

Finalmente, deberá decidirse si las respuestas serán de selección única o múltiple y si el examen debe exigir que el graduado interprete y argumente en la resolución del caso, es decir que el estudiante escriba y defienda sus respuestas. El debate está servido.

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