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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Academia


El examen para ejercer la profesión de abogado en Colombia: ¿remedio o enfermedad?

24 de Mayo de 2019

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Carmen Cecilia Diz Muñoz

Vicepresidenta de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade)

Decana de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Bolivariana de Montería

 

Recientemente, se conoció la decisión de la Corte Constitucional que, mediante la Sentencia C-138 del 2019, declaró la exequibilidad del artículo 2° de la Ley 1905 del 2018, por medio de la cual se crea el examen habilitante para ejercer el Derecho.

 

De acuerdo con la Corte Constitucional, la conducta individual del abogado se encuentra estrechamente vinculada a la protección del interés general, “de manera que el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión puede proyectarse negativamente sobre la efectividad de diversos derechos fundamentales, así como también poner en entredicho la vigencia de principios constitucionales de interés general, orientadores de la función jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe”.

 

En igual sentido, el alto tribunal manifestó que “el requisito de aprobar un examen de Estado como requisito de idoneidad para al ejercicio de la profesión de abogado, exigido a los estudiantes que inicien la carrera de derecho después de la promulgación de la Ley 1905 de 2018, constituye una medida idónea y conducente para la finalidad de la norma legal que no vulnera el derecho a la igualdad”.

 

Fuente de desigualdad

 

En múltiples ocasiones, la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade) le advirtió a la Corte los vicios de inconstitucionalidad que tiene la mencionada ley, por ser una fuente de desigualdad con respecto de las demás profesiones, las cuales no tienen un examen de Estado para ejercer sus actividades, así como de la división que se propone del Derecho en dos ejercicios irreconciliables: los abogados litigantes y los abogados con título profesional.

 

El desconocimiento de la solicitud de 84 facultades de Derecho de todo el país agremiadas en una asociación como Acofade, nuevamente, deja ver cómo, en Colombia, pareciera que el exceso de normativa se mira como la solución más efectiva a las problemáticas del país. Así, se observa que cada día, desde los escritorios del Congreso, son sancionadas más normas jurídicas de las que los códigos pueden soportar, lo que desconoce los contextos, las realidades y las necesidades regionales.

 

Las bases de la Ley 1905 del 2018 (declarada exequible) se sientan en situaciones que, en buena medida, tienen relación con problemas estructurales de organización y funcionamiento de la profesión jurídica, pues, si bien el Derecho es una profesión que implica un riesgo social, antes que cambios normativos, lo que se requieren son cambios culturales.

 

Es así como nos preguntamos, ¿por qué no han impuesto dicho examen a los médicos, que, muchos de ellos, por ejemplo, practican cirugías estéticas mortales en centros médicos de dudosa reputación y sin contar con los requisitos mínimos de idoneidad? Tampoco hay examen de Estado para los ingenieros y arquitectos, que, en muchos casos, construyen nuestras carreteras, puentes y edificios con materiales baratos que no cumplen con las normas de seguridad. ¿Será que en el ejercicio de esas profesiones representan un riesgo social?

 

Mil reformas podrán surtirse, pero estas no rendirán los frutos esperados, si no se logran paralelamente cambios significativos en nuestra estructura social. En primer lugar, el país debe hacer enormes esfuerzos para mejorar el acceso y la calidad en la educación superior, el derecho al trabajo, las condiciones laborales de los abogados, el acceso a la justicia, la legitimidad de las autoridades públicas, entre otras condiciones que serán la base para alcanzar la verdadera justicia.

 

En otras palabras, el mejoramiento de la profesión implica cambios normativos esenciales que van desde la educación jurídica hasta el ejercicio profesional, así como cambios culturales en la forma de entender a la profesión en su sentido público y en su dimensión ética[1].

 

Oferta sin control

 

Por otro lado, en los últimos años, la oferta de programas de Derecho ha aumentado considerablemente, sobre todo desde la década de los noventa, cuando la Ley 30 de 1992 defendió la autonomía universitaria. Así, vemos instituciones de alto prestigio y calidad, al igual que otras que con gran esfuerzo logran mantener los registros calificados de sus programas de Derecho. Aquí es donde deben centrarse las políticas del Estado, que, en este sentido, tiene una gran responsabilidad, no solo de establecer las reglas de funcionamiento del sistema educativo, sino también de responder a las necesidades educativas de las regiones menos favorecidas donde el acceso a la educación superior, una tarea casi imposible.

 

El Estado deberá responder las razones de porqué el Ministerio de Educación Nacional sigue aprobando programas de Derecho en ciudades como Bogotá o Medellín, en donde el número de facultades sobrepasa de 30 instituciones, una sobreoferta que degrada la calidad de la enseñanza y contradice las mismas condiciones de la norma, que tiene como criterio primordial la justificación de la demanda al momento de hacer la solicitud.

 

Por eso, cabe preguntarse por qué el Estado agrega un nuevo requisito a la lista de compromisos que ya deben cumplir los estudiantes de Derecho para obtener su título profesional, a través de una norma jurídica que considera que la única actividad que requiere de licencia es la de la representación jurídica de terceros, pues el artículo 2º de la Ley 1905 prevé: “… para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional”. Con esto, entraremos en un limbo entre abogados licenciados y aquellos no licenciados.

 

Ahora bien, si la Corte ha establecido que el problema del ejercicio del Derecho a través del litigio es tal que, para poder ejercerlo, se deberá aprobar un examen de idoneidad, en dónde queda el análisis de la profunda crisis en la que se encuentra sumergida la administración de justicia y que ha menoscabado el sentido público de la profesión, así como ha demostrado la falta de compromiso ético de los juristas con la justicia. La lógica también nos llevaría a exigirles examen de Estado a los jueces, por el gran riego social que implica un juez mal preparado y, en ocasiones, corrupto.  

 

Gran preocupación

 

Por lo anterior, Acofade ha manifestado desde varios escenarios la gran preocupación por la inminente entrada en vigencia de la norma objeto de estudio, que no fue consultada con sus principales sujetos (profesores y estudiantes de Derecho de las instituciones de educación superior del país) y que afecta, en gran medida, sus derechos fundamentales, como la igualdad, el trabajo y la libertad. Una de esas grandes preocupaciones es ¿quién va a elaborar las pruebas?

 

En nombre de la asociación que representa a más del 90 % de las facultades de Derecho del país, reiteramos que el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) no es la entidad más idónea para determinar quién debe ser abogado competente en nuestro país. No solamente porque de dicha institución se han conocido los escándalos de corrupción en la justicia más grandes de nuestro país, sino porque es una entidad politizada que no cuenta con el respaldo del gremio jurídico para garantizar su imparcialidad. Tampoco vemos, como dice la norma avalada por la Corte Constitucional, que el CSJ puede encargar a una universidad acreditada para la elaboración de estos exámenes. Ninguna institución de educación superior sería imparcial para la elaboración de estas evaluaciones, por cuanto la mayoría de estas cuentan con facultades de Derecho y, si no la tienen, ¿de dónde saldrían los abogados expertos que realizarían las preguntas?

 

Estos y muchos otros más interrogantes son lo que arroja la reciente decisión de la Corte Constitucional en materia de evaluación para los abogados litigantes de nuestro país. 

 

 

* Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Acofade.

 

[1] García Villegas, Mauricio y Ceballos Bedoya, María Adelaida, Abogados sin reglas, Editorial: Ariel, 2019.

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