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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Sala Civil ordena a procuradores remitir a jueces todos los casos de adopción

12 de Mayo de 2020

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Una providencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema explica que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo, además de prorrogar la suspensión de términos judiciales hasta el pasado 26 de abril, extendió las excepciones de esta suspensión a “los procesos de adopción en los casos en los que se haya admitido la demanda”.

 

De otro lado, el Gobierno Nacional, en el marco del estado de excepción, expidió el Decreto 567, por el cual “adoptó una serie medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignaron a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias”.

 

De manera expresa, con el Acuerdo PCSJA-2011546 del 2020, se ordenó levantar la suspensión de términos para los procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual.

 

Sin embargo, la Corte mostró su preocupación respecto a las funciones jurisdiccionales otorgadas por el Decreto 567  a los procuradores judiciales de familia. De manera especial le “preocupa que, una vez superadas o levantadas las suspensiones de términos para todos los procesos de adopción, los mencionados funcionarios sigan conociendo de algunos procesos de adopción. Lo anterior como parece desprenderse del parágrafo tercero del artículo 1° de dicha normativa”, agrega el fallo de tutela.

 

Según el concepto del alto tribunal, resulta muy inconveniente que los procuradores judiciales de familia puedan continuar con las funciones jurisdiccionales. Entre otras razones porque en los referidos procesos de adopción la Procuraduría funge como parte. Por lo demás, la referida jurisdicción transitoria entregada a los procuradores judiciales de familia se enfrentaría a varios preceptos constitucionales.

 

Por lo anterior, ordenó al Ministerio Público remitir a los jueces de familia todos los procesos de adopción que actualmente estén conociendo los procuradores judiciales de familia.

 

Oficio

 

Este es el oficio que la Sala de Casación Civil, en cabeza de su presidente, profirió con destino a la presidenta, la magistrada Diana Remolina, del Consejo Superior de la Judicatura:

 

“Sea esta la oportunidad para saludarla y manifestarle que, en sesión de 22 de abril del 2020, la Sala de Casación Civil estudió el acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (PCSJA20- 11532), mediante el cual se dispuso prorrogar la suspensión de términos judiciales, incluyendo los asuntos que se generen con las nuevas demandas de adopción que sean presentadas, como las que no hayan sido admitidas.

 

En este sentido, la Sala quiere manifestar su profunda preocupación respecto a este punto, teniendo en cuenta que solo quedaron exceptuados los procesos de adopción con demanda admitida, circunstancia que afecta gravemente los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, que cuentan con una expresa protección constitucional reforzada, y con los derechos constitucionales a tener una familia, a adquirir y gozar de un estado civil y a las prerrogativas dimanantes del mismo; tarea asignada con prelación y por esencia a los jueces.

 

La corporación expresa su hondo malestar sobre el particular, por las consecuencias que ello puede generar en un Estado de Derecho, por la afectación que puede traer para la autonomía e independencia judicial, porque son los jueces, quienes en forma expresa e inmediata deben decidir sobre las adopciones. Su competencia es constitucional y legal. Asignar esa atribución a los procuradores, los convertiría en “jueces y partes”, aspecto que riñe con el anunciado principio democrático de la “autonomía e independencia judicial”.

 

Reacciones

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a abogados para conocer su opinión respecto a este contundente pronunciamiento judicial:

 

Jorge Andrés Mora (Jefe de área de Derecho Procesal de la Universidad Libre): "la reciente sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema evidencia varios aspectos que vale la pena reflexionar. Primero, la necesidad de abrir las puertas de la administración de justicia a los ciudadanos, en especial a la población que goza de especial protección, como lo son niños y adolescentes que están en procesos de adopción o en espera de esta.

 

En segundo lugar, resulta conveniente reflexionar sobre la necesidad de respetar las garantías procesales existentes por mandato constitucional, pues el parágrafo tercero del artículo 1° del Decreto 567 desconoce mandatos constitucionales otorgándole competencia a los procuradores judiciales de familia para conocer de algunos procesos de adopción, dejando de lado que no es posible ser juez y parte en un mismo conflicto y mucho menos su carencia de facultades jurisdiccionales, de acuerdo al artículo 116 de la Constitución.

 

Finalmente, conviene resaltar la importancia de la acción de tutela como el único mecanismo judicial que ha garantizado de forma plena la tutela judicial efectiva, aun en tiempos de coronavirus, en especial de quienes gozan de una especial protección como los menores".

 

Francisco Bernate (profesor universitario de la Universidad del Rosario: "nuestra Constitución es clara en establecer cuáles son los organismos que administran justicia, si bien es cierto permite (en una figura absolutamente cuestionable) que algunas autoridades administrativas como las superintendencias administren justicia, también lo es que esta función no puede delegarse a un ente de control, como es la Procuraduría General de la Nación, que, además, por expresa disposición constitucional es una parte dentro de los procesos, con lo que se generó una increíble dualidad, donde el Ministerio Público podría ser, a la vez, juez y parte".

 

Diego Felipe Bustos (experto en Derecho de Familia y Disciplinario): "razón le asiste a la Corte Suprema de  Justicia al afirmar en su providencia la preocupación respecto a la afectación que podía traer este tipo de facultades para la autonomía e independencia judicial; pero más allá de eso, dotar de facultades jurisdiccionales a los procuradores de familia atenta contra la imparcialidad procesal en este tipo de asuntos, en los cuales estos servidores públicos actúan de manera activa e inclusive desde la órbita de la práctica".

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia 11001020300020200002900, Abr. 29/20.

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