Si las circunstancias reales del inmueble para efectos de predial difieren de catastro prevalecen las primeras
En este evento, el contribuyente debe probar cambios sobre los elementos jurídicos, físicos o económicos del predio.Openx [71](300x120)

29 de Agosto de 2025
Correspondió al Consejo de Estado resolver un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Transporte contra un fallo que negó la nulidad del acto administrativo que determinó oficialmente el impuesto predial de las vigencias 2013, 2014 y 2015 a cargo del demandante respecto de un bien de su propiedad, así como de aquel que resolvió un recurso de reconsideración y confirmó el primero.
Sostiene el apelante que no fueron valoradas las pruebas aportadas tanto en sede administrativa como en el fallo apelado, que daban cuenta de que gran parte del inmueble objeto del impuesto cuestionado está destinado al uso público con ocasión a la afectación por vía férrea, debiéndose excluir del pago del impuesto, siendo improcedente su cobro sobre la totalidad. “No se discute la obligación, sino la cuantificación”, agregó.
En cuanto al uso del inmueble, catastro es la principal fuente de información a la que se debe acudir para cuantificar el impuesto. Sin embargo, indicó la Sala, cuando las circunstancias reales del inmueble al momento de la causación difieren de la información catastral prevalecen las primeras. Si la información catastral no está debidamente actualizada, el contribuyente puede probar cambios sobre los elementos jurídicos, físicos o económicos del predio.
El demandado valoró las pruebas aportadas por el Ministerio de Transporte y para cuantificar el impuesto acudió a la información catastral allegada por el IGAC que, según resoluciones relacionadas en el acto que resolvió la reconsideración, están actualizadas y tuvieron en cuenta las circunstancias reales del inmueble. Por lo tanto, contrario a lo alegado por el demandante, se evidenció su inactividad probatoria.
De otra parte, el demandado (Distrito Especial de Buenaventura) dispuso que el impuesto predial se causa el 1° de enero de cada año y para su cobro se adoptó el sistema de facturación, de manera que el sujeto pasivo no debía autodeclarar, sino que le correspondía a la autoridad tributaria liquidar el impuesto y establecer las fechas para su pago. El acto que determinó oficialmente el tributo fue notificado en julio, de manera que su expedición fue oportuna (M. P. Luis Antonio Rodríguez Montaño).
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