Procede deducción de renta por inversión en activos fijos reales productivos en obras de infraestructura vial
Las inversiones del concesionario entran a su patrimonio durante la vigencia del contrato como activos fijos y son amortizables.Openx [71](300x120)

11 de Agosto de 2025
Frente a la procedencia de la deducción de renta por inversión en activos fijos reales productivos prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario en relación con obras de infraestructura vial, el Consejo de Estado reiteró su procedencia teniendo en cuenta que en la tipología especial del contrato de concesión las inversiones del concesionario entran a su patrimonio durante la vigencia del contrato como activos fijos y son amortizables.
Por lo tanto, revocó la sentencia apelada que negó la procedencia de la deducción y, en su lugar, la reconoció parcialmente, calculada sobre el 40 % de la inversión que efectivamente se acreditó, porque se demostró la ejecución del contrato de trituración y transporte de material pétreo celebrado entre la actora y el proveedor, pero no se desvirtuaron inconsistencias entre lo que se declaró y los soportes de pago exhibidos. Se reliquidó el impuesto.
Mediante liquidación oficial de revisión, la Dian modificó la declaración del impuesto sobre la renta presentada por la actora para rechazar parcialmente la deducción, aumentar el impuesto a cargo e imponer sanción por inexactitud, debido a que, con base en indicios, consideró que el contrato de provisión de materiales no se ejecutó realmente, dada la incapacidad operativa y económica del proveedor, aunado a inconsistencias en soportes de pagos efectuados a través del sistema financiero.
La Sala señaló que si bien la Dian puede controvertir la realidad de las operaciones económicas y puede hacerlo a través de indicios que, de ser contundentes, tienen la capacidad para desvirtuar la presunción de veracidad, al contribuyente le corresponde demostrarla, para lo cual debe aportar pruebas que acrediten su existencia o la errónea calificación de los hechos, si lo que persigue es el reconocimiento a su favor de costos, deducciones e impuestos descontables.
Luego de un análisis detallado de las pruebas, que incluyó contratos, licencias y autorizaciones de explotación, así como soportes de pagos y registros financieros, se concluyó que la inversión sí estaba suficientemente acreditada a través de diversas pruebas que no fueron debidamente valoradas y que desvirtuaron la falta de capacidad operativa y financiera del proveedor. No obstante, el monto de la erogación no se probó en su totalidad, por lo que reconoció una deducción parcial (C. P. Wilson Ramos Girón (E)).
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