¿Existen sanciones por errores contables?
En general, los errores en la información financiera pueden inducir a una interpretación errónea u ocasionar inexactitudes en declaraciones tributarias o reportes.Openx [71](300x120)

11 de Agosto de 2025
Un error contable es una equivocación que se produce en el cálculo o reconocimiento de una transacción, lo cual puede inducir a una revelación inadecuada.
Estos errores pueden ocurrir por diversas razones, como digitar de forma incorrecta los datos, interpretación errónea de la información financiera o incumplimiento de las normas contables establecidas.
La información financiera generalmente preparada por un contador público con destino a informes, reportes o declaraciones tributarias debe cumplir con el marco contable que le aplique a la entidad y, en consecuencia, debería estar libre de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. No obstante, que la información contenga errores o que se interprete erróneamente puede generar posibles sanciones, lo cual compete a las autoridades tributarias o de inspección o vigilancia.
Existen varios tipos de errores, entre ellos están:
i) Errores en la información financiera o interpretación errónea de transacciones, que se traducen en cifras que llevan a declaraciones tributarias o reportes que podrían dar lugar a sanciones. Por ejemplo, la autoridad tributaria al hallar inconsistencias, consideradas como inexactitudes, podrá imponer una sanción por corrección (Art. 644 del E.T.).
ii) Otros errores pueden ser intencionados, considerados como fraude, lo cual puede ser sancionado por las entidades de supervisión o vigilancia, por ejemplo superintendencias y contralorías.
iii) Errores en la información financiera, aunque no causan una sanción onerosa pueden llevar a quejas o denuncias del profesional ante la Junta Central de Contadores (JCC), por indebida diligencia en su ejercicio profesional, acarreando posibles investigaciones disciplinarias.
Adicional a lo anterior, se debe tener en cuenta que las funciones y/o actividades desarrolladas por un contador público, bien sea bajo la modalidad de un contrato de trabajo o bien de prestación de servicios, se deben pactar por escrito, así como las obligaciones de las partes, debido que no hacerlo genera confusiones, como por ejemplo la responsabilidad en el pago de la sanción.
Esto lo ha señalado en varias ocasiones el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y lo reiteró en el Concepto 1221 del 2020, en el que señala la necesidad de plasmar los derechos y obligaciones del contador público en la prestación de sus servicios a los diferentes clientes en un contrato o carta de encargo.
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