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Declaran nulos conceptos Dian por exceder interpretación sobre tratamiento fiscal del IVA descontable

Imponían requisito de envío de mensajes con anterioridad a la solicitud y se vulneró el principio de legalidad tributaria.

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Están llegando correos falsos a nombre del Runt sobre comparendos (Freepik)

01 de Agosto de 2025

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El Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio 908749 del 2022 y los conceptos 2999 (interno 824) y 70581 (interno 739) del 2024 de la Dian, por considerar que dicha entidad excedió su facultad de interpretación de las normas tributarias y violó el principio de legalidad al atribuirse una competencia que corresponde al legislador, en la medida en que dichos actos imponen un requisito que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre sistema de facturación, no contempla.

Y es que la Dian, por medio de los actos demandados, impone un requisito que el artículo 616-1 del E. T. no contempla, al exigir que los mensajes electrónicos de recibido respecto de la factura electrónica y la entrega de bienes o servicios deban ser enviados con anterioridad a la solicitud del IVA descontable para su efectiva procedencia, siendo que lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 616-1 del E. T. no está supeditado a los plazos señalados en el artículo 496 ibidem.

Aunque un ingreso se haya devengado contablemente en un determinado periodo y ahí se tenga derecho para declarar el impuesto descontable, en los términos del artículo 496 del E. T., a juicio de la administración, su reconocimiento fiscal está condicionado a los “acuses de recibo”, lo cual contradice el principio de realización previsto en el artículo 28 ibidem, explicó el alto tribunal.

En ese sentido, precisó, los actos administrativos cuestionados traspasan los límites de la función interpretativa de la Dian, al imponer un requisito adicional para la procedencia de los impuestos descontables, consistente en un condicionamiento temporal para el envío de los mensajes de recibido respecto de la factura electrónica y la entrega de bienes o servicios que no está contemplado en los artículos 616-1 ni 496 del E. T.

Dicho exceso, aclaró la Sala, configuró una vulneración del principio de legalidad tributaria y afectó los derechos de los contribuyentes a acceder, bajo los términos legales, al tratamiento fiscal del IVA descontable (C. P. Wilson Ramos Girón (E)).

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