“La Sección Cuarta ha tenido un avance significativo en descongestión”: exconsejero Milton Chaves
El exmagistrado Milton Chaves habló sobre justicia tributaria, la modernización tecnológica y el acceso ciudadano a decisiones claras y eficientes.Openx [71](300x120)

11 de Agosto de 2025
Con la culminación de su periodo en el Consejo de Estado, el consejero Milton Chaves García, quien además presidió esta alta corporación durante el 2024, en entrevista con la Revista Impuestos, en colaboración con Ámbito Jurídico, ofrece una mirada profunda a los avances, desafíos y transformaciones que ha experimentado el derecho tributario y la administración de justicia en Colombia.
En esta entrevista, el ex consejero comparte reflexiones clave sobre la evolución de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la unificación jurisprudencial en temas cruciales y la implementación de tecnologías para un sistema judicial más accesible y eficiente.
Desde su vasta experiencia como juez, también aborda la seguridad jurídica en un contexto de constantes reformas tributarias, la interacción entre la jurisprudencia y la política fiscal, y la siempre presente necesidad de mejorar el acceso a la justicia para los ciudadanos y contribuyentes. Un diálogo indispensable para comprender el legado de una trayectoria dedicada a la Constitución y la ley, y las perspectivas que se abren tras su regreso a la academia.
Revista Impuestos: ¿Cuál considera que ha sido la evolución más relevante en materia tributaria en el Consejo de Estado en los últimos años?
Milton Chaves García: Quiero destacar que hubo un avance significativo en la descongestión de la Sección Cuarta que conoce principalmente de asuntos tributarios, al punto de que los procesos se están resolviendo en un año en promedio. Hay un control judicial efectivo sobre los actos de la administración. La Sección es muy especializada y ello ha permitido profundizar en muchos temas de gran trascendencia para el Estado y para los contribuyentes, desde la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad en las sanciones tributarias, pasando por la precisión de la base de cotización de las contribuciones al Sistema de Seguridad Social, hasta decisiones relevantes en torno a la aplicación del régimen de precios de transferencia.
R. I.: ¿Cuáles han sido los principales retos a la hora de unificar la jurisprudencia en materia tributaria?
M. C. G.: En materia tributaria tenemos la ventaja de que, en general, las decisiones de la Sección Cuarta son acatadas tanto por los jueces como por la Administración tributaria. Se presentó la solicitud de unificar la jurisprudencia sobre el impuesto de alumbrado público, y la sentencia permitió una aplicación uniforme del tributo en los distintos municipios y distritos del país. En otros casos se unificó oficiosamente debido a la trascendencia del tema, como ocurrió con la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta, o con la interpretación del concepto de “remuneración” para determinar el IBC a cargo de los aportantes a seguridad social, entre otros. En mi opinión, ello permitió precisar el alcance de la jurisprudencia tributaria.
R. I.: ¿Qué se está haciendo desde el Consejo de Estado para que las decisiones sean más comprensibles y accesibles para los ciudadanos y contribuyentes?
M. C. G.: La corporación tiene una política de lenguaje claro, que se extiende a toda la Jurisdicción Contencioso Administrativa, precisamente para facilitar el entendimiento de las decisiones judiciales por parte de los ciudadanos. La idea es que se redacte de manera precisa y sencilla, evitando el uso innecesario de tecnicismos o latinajos, lo que impacta directamente en los usuarios de la administración de justicia.
R. I.: ¿Qué opinión tiene sobre la incorporación de herramientas tecnológicas y analítica de datos en el análisis de litigios tributarios?
M. C. G.: Los avances de la tecnología son una realidad, por lo que los abogados y jueces debemos aprovechar las ventajas que nos proporcionan esas herramientas. Los litigantes, por ejemplo, ya están utilizando análisis de datos para predecir las probabilidades de éxito de sus demandas y de esta manera determinar si se justifica o no llevar su litigio ante la justicia. A su vez, los jueces tienen a su alcance las decisiones del Consejo de Estado y de los tribunales para resolver de la misma forma los casos iguales. La Jurisdicción Contencioso Administrativa es líder en el uso de herramientas tecnológicas, como lo demuestra la implementación de la plataforma SAMAI, que hizo realidad el expediente electrónico.
R. I.: ¿Cómo se percibe desde el ejercicio como juez los frecuentes cambios en materia tributaria? ¿Qué tanta seguridad o inseguridad jurídica existe en Colombia en materia tributaria?
M. C. G.: Es justificable que al inicio de cada Gobierno se propongan al Congreso las modificaciones al régimen tributario que se requieran para el cumplimiento de su plan de desarrollo. Sin embargo, que cada dos años se pretendan nuevas reformas a ese mismo régimen refleja una grave falta de planeación que, en general, perjudica tanto al Estado como a los contribuyentes. Los cambios reiterados impiden el conocimiento adecuado de las nuevas normas, incrementan la litigiosidad y trasladan, en no pocas ocasiones, a los jueces la responsabilidad de resolver controversias sobre aspectos que debieron precisarse en la ley.
R. I.: En el contexto colombiano, donde las decisiones judiciales frecuentemente inciden en la política fiscal, ¿cómo valora usted la retroalimentación entre jurisprudencia, Administración tributaria (Dian) y legislación?
M. C. G.: Le corresponde al Congreso legislar dentro de los límites que le fija la Carta Política y a la Administración tributaria aplicar las normas de acuerdo con la Constitución y la ley. A los jueces no les compete fijar la política fiscal, sino resolver los casos sometidos a su conocimiento con base en las reglas previamente establecidas.
R. I.: ¿Considera que las sentencias de la Sección Cuarta han contribuido a orientar o corregir prácticas administrativas de fiscalización, determinación y cobro por parte de la Dian? ¿Puede darnos algún ejemplo?
M. C. G.: Yo espero que sí. Cuando el Consejo de Estado anula actos de la administración, deberían corregirse aquellas situaciones que dieron lugar a la ilegalidad del acto. Quiero pensar que se ha atendido la unificación jurisprudencial en materia de procedencia de deducciones y que se han corregido prácticas que originaron la nulidad de liquidaciones oficiales. Lo mismo en los procesos de cobro en los que se desatendían las reglas de ejecutoria de los actos tributarios y se procedía a ejecutar a pesar de que los títulos estaban demandados.
R. I.: ¿Existen mejoras pendientes para garantizar mayor acceso a la justicia en materia tributaria? ¿Qué opina de la creación de una jurisdicción especializada en temas tributarios?
M. C. G.: De hecho, ya existe una especialización en materia tributaria; lo vemos en el Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los jueces de Bogotá, todos pertenecientes a la Sección Cuarta. Al interior de la Rama Judicial se discute actualmente la eliminación del criterio territorial como factor de competencia, lo que permitiría que los procesos sean conocidos por jueces en cualquier lugar del país, facilitando así la descongestión. Así mismo, podríamos pensar en trasladar procesos tributarios que se originan en cualquier lugar del país a los jueces especializados. Ello se facilita por el proceso electrónico que opera a través de la plataforma SAMAI.
R. I.: ¿Es Colombia un país con una carga tributaria excesiva para las personas naturales y jurídicas?
M. C. G.: Claro que sí. El caso de Falcao es la demostración de ello. Además del impuesto sobre la renta que debe pagar por los ingresos que reciba, también se le pretende exigir que cada año deba pagar el impuesto de patrimonio sobre los mismos bienes. Ello sin mencionar el IVA, GMF, predial, valorización y contribuciones a la seguridad social que pagamos todos. En el caso de los comerciantes, la carga se incrementa con el impuesto de industria y comercio, estampillas, contribuciones agrícolas y demás impuestos, tasas y sobretasas que pululan en el territorio nacional.
R. I.: Con la adopción de estándares internacionales como BEPS, los convenios para evitar la doble imposición y la creciente cooperación fiscal internacional, ¿cómo ha respondido la jurisprudencia colombiana desde la Sección Cuarta?
M. C. G.: Como lo mencioné, se trata de una sala especializada que ha tomado decisiones trascendentales en esos temas. Por ejemplo, en materia de precios de transferencia, se han proferido sentencias en las que se han interpretado temas como la comparabilidad de las partes no relacionadas y la aplicación de los métodos para la determinación de precios. También destaco una providencia sobre la cláusula de nación más favorecida en convenios para evitar la doble imposición, que, aunque fue objeto de salvamento de voto de mi parte, constituye un referente relevante para otros países.
R. I.: Luego de haber culminado su periodo en la Sección Cuarta, ¿qué le deja esta etapa en lo personal y profesional? ¿Hay algún aprendizaje o momento que lleve consigo con especial aprecio?
M. C. G.: Haber sido consejero de Estado y presidente de la corporación es el más grande honor que puede recibir un abogado. En todas mis actuaciones procuré tomar la decisión correcta. Pero no estamos ante una justicia divina: es una justicia humana y, por tanto, sujeta a errores. Aun así, todo lo que decidí lo hice con el firme propósito de preservar la Constitución y la ley de manera imparcial. Concluido mi periodo constitucional, he regresado a la academia. Llevo con profundo aprecio a quienes fueron mis colegas, a mis colaboradores y, en general, a todos los magistrados, jueces y demás funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de otras cortes, que me brindaron su apoyo, amistad y cariño.
R. I.: ¿Qué ha sido lo más gratificante –y también lo más desafiante– de ejercer la consejería en un campo tan técnico y exigente como el tributario?
M. C. G.: Impartir justicia es una responsabilidad superlativa. Cada proceso fue un desafío, porque allí se está decidiendo incluso la continuidad de una empresa o la permanencia de puestos de trabajo, así como los recursos que el Estado necesita para cumplir con sus fines constitucionales. Cada día en el ejercicio fue desafiante, pero, a su vez, tengo la impresión de que los usuarios de la administración de justicia reconocen los avances de la jurisdicción y particularmente de la Sección Cuarta.
Nota: Esta entrevista hace parte de la Revista Impuestos Nº 250 Jul.-Ago/2025. Adquiérela en https://librosdigitales.legis.co/library/search/impuestos
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