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Vigilancia de la Supersociedades no recae sobre todos los entes considerados establecimientos permanentes (2:48 p.m)

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02 de Agosto de 2017

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Las normas que determinan las causales de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, contenidas en el Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector comercio, industria y turismo), son de carácter restrictivo y no pueden aplicarse por vía analógica. Dentro del concepto de establecimiento permanente están comprendidas, entre otras, las sucursales de sociedades extranjeras, por lo que estas son destinatarias de las reglas de carácter tributario previstas en el Decreto 3016 del 2013, por medio el cual se reglamentó el Estatuto Tributario, pero no significa que la vigilancia que recae sobre ellas se haga extensiva a todos los entes incluidos bajo el concepto de establecimiento permanente, como las agencias, fábricas, oficinas, talleres, minas o canteras, entre otros.

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