Vacaciones pagadas de manera anticipada en el 2020 no se pueden deducir en dicho periodo gravable
21 de Abril de 2021
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Nota:
120480
No serán deducibles en el impuesto sobre la renta del año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022, a pesar que exista un gasto devengado contablemente, pues no se cumplen los presupuestos consagrados en los artículos 105 (literal c del numeral 1) y 107 del Estatuto Tributario (E. T.), dijo la Dian en un concepto. Lo anterior sin perjuicio que sean deducibles en los años gravables 2021 y 2022, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el E. T. En este punto es oportuno precisar que el solo hecho de estar a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993, los aportes al Sena y cajas de compensación familiar, de que trata el artículo 108 del Estatuto, no otorgan el derecho a la deducción si no se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 105 y 107. Así las cosas, se deberá practicar retención en la fuente por aquellos pagos que surjan de la relación laboral (dentro de los cuales están aquellos por concepto de vacaciones) de acuerdo a lo previsto en los artículos 385 o 386 del E. T.
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