Utilizar la nómina de una empresa escindida no permite acceder al beneficio de progresividad en renta (10:25 a.m.)
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06 de Noviembre de 2012
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Una empresa que utiliza el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio o los intangibles, entre otros, de una empresa que ha sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 del 2010, no puede acceder al beneficio de progresividad del pago del impuesto sobre la renta previsto en la norma, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo, precisó la entidad, dentro de los criterios que marcan la prohibición para acceder al beneficio en mención, basta solo que se presente uno para la improcedencia.
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