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Utilidad obtenida en la venta de activos fijos no puede gravarse con el ICA (11:33 a.m.)

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15 de Noviembre de 2012

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La utilidad por la venta de un bien se excluye del impuesto de industria y comercio (ICA), siempre y cuando tal enajenación no se realice en desarrollo del giro ordinario de los negocios del contribuyente, es decir, si es un activo fijo, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El fallo recordó que la condición de activo fijo se deduce de la forma de contabilizar la inversión y de la intención en su adquisición. Por ende, si se pretende que los activos permanezcan en el patrimonio, estos son fijos, de lo contrario, son movibles, señaló la corporación (C. P. Martha Teresa Briceño).

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