Utilidad derivada del uso de software conexo al servicio de transporte aéreo está sujeta a la tributación del Estado en que resida la empresa (3:50 p.m.)
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20 de Enero de 2012
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Las utilidades provenientes de la utilización de sistemas informáticos conexos a la prestación del servicio de transporte aéreo se someterán a la tributación en el Estado en que resida la empresa de transporte, aclaró la DIAN. Al respecto, la entidad advirtió que la utilización de software especializado para facilitar y agilizar las operaciones y la atención a los usuarios puede considerarse un servicio conexo a la actividad de transporte aéreo, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio entre Colombia y Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional.
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