Unidades administrativas especiales no son sujetos pasivos del impuesto predial (1:55 p.m.)
08 de Marzo de 2012
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Nota:
79755
Las unidades administrativas especiales no pueden ser sujetos pasivos del impuesto predial, porque las únicas entidades públicas que pueden ser obligadas a pagar ese tributo son los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional. Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al declarar la nulidad de unas resoluciones que liquidaron el impuesto predial unificado de algunos inmuebles de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). Al respecto, la corporación resaltó que el régimen tributario de los establecimientos públicos no puede aplicarse a las unidades administrativas especiales (C.P. William Giraldo).
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