Víctimas morosas tendrán tratamiento especial en las entidades financieras (12:43 p.m.)
21 de Junio de 2012
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Nota:
81527
A partir de la fecha, los establecimiento de crédito deberán incluir en una categoría interna especial aquellos créditos otorgados a víctimas que hayan incurrido en mora como consecuencia del hecho victimizante, siempre que el deudor haya puesto en conocimiento de dicha situación a la entidad financiera y que se encuentre inscrito en el Registro Único de Víctimas. Mediante circular externa 021 del 2012, la Superintendencia Financiera ordena a los establecimientos de crédito promover la celebración de acuerdos de pago con esta población, para que pueda cumplir con sus obligaciones.
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