Tratamiento tributario en la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años
Es común que los contribuyentes del impuesto de renta, personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad, enajenen activos.Openx [71](300x120)

19 de Septiembre de 2025
La normativa tributaria establece que la venta de un activo fijo puede tener implicaciones en el impuesto de renta o en el complementario de ganancias ocasionales, dependiendo del tiempo que este hizo parte del patrimonio del contribuyente.
En efecto, para el caso de activos fijos poseídos por menos de dos años, la enajenación constituye renta líquida para el contribuyente en el impuesto sobre la renta y para aquellos activos que hicieron parte del patrimonio por un término de dos años o más, serán objeto de ganancia ocasional.
Los artículos 179 y 300 del Estatuto Tributario (E. T) establecen los efectos tributarios en la enajenación de los activos fijos.
En cualquiera de los casos la utilidad de esa venta resulta de la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.
Veamos el siguiente ejemplo:
Una persona natural, no obligada a llevar contabilidad, contribuyente del impuesto de renta, adquiere en el mes de marzo del año gravable 2024 un vehículo por valor de $ 35.000.000, en el mes de octubre del mismo año lo vende por valor de $ 50.000.000.
1.Determinación del costo (artículo 69 PAR. 2 y artículo 267 del E. T.)
Concepto |
Valor |
Costo de adquisición según factura |
$ 35.000.000 |
2. Determinación de la utilidad
Concepto |
Valor |
Valor de la venta |
$ 50.000.000 |
Menos costo |
$ 35.000.000 |
Utilidad |
$ 15.000.000 |
Para este ejemplo, los $ 15.000.000 hacen parte de la renta líquida de la cédula general, por concepto de rentas no laborales.
Consideraciones:
— En este caso, el ingreso por la venta de un vehículo que haya poseído por un término inferior a dos años (y su respectivo costo) se declaran en las rentas no laborales que hacen parte de la renta líquida de la cédula general. Si el contribuyente tiene rentas de trabajo y/o rentas de capital, su renta líquida total se obtendría sumando a estas dos, la generada por la venta del activo fijo.
— Si el vehículo fue poseído por un término de dos años o más, se declara en la sección correspondiente a las ganancias ocasionales y su correspondiente impuesto.
— A la enajenación o venta del vehículo le aplica la retención en la fuente señalada en el artículo 398 E. T., el cual establece una tarifa del 1 %, que recaudará la oficina de tránsito correspondiente.
Debe tenerse en cuenta que el plazo de dos años para determinar si el ingreso para este tipo de operaciones corresponde a renta o ganancia ocasional pasaría a cuatro años, según el proyecto de reforma tributaria que actualmente está en trámite en el Congreso de la República.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!