Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Término para sancionar violación de normas que rigen la profesión contable es de cinco años (3:29 p.m.)

109261

08 de Octubre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en el artículo 638 del Estatuto Tributario, el término para imponer las sanciones por violar las normas que rigen la profesión de contador público o revisor fiscal y, así mismo, la sanción a sociedades de contadores públicos previstas en los artículos 659 y 659-1, respectivamente, es de cinco años, precisó la Dian. El carácter supletorio del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) únicamente aplica en ausencia de norma especial, por lo que la caducidad de tres años relacionada con la facultad sancionatoria que tienen las autoridades para imponer sanciones prevista en este cuerpo normativo no resulta aplicable.  

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)