Término para sancionar violación de normas que rigen la profesión contable es de cinco años (3:29 p.m.)
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08 de Octubre de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 638 del Estatuto Tributario, el término para imponer las sanciones por violar las normas que rigen la profesión de contador público o revisor fiscal y, así mismo, la sanción a sociedades de contadores públicos previstas en los artículos 659 y 659-1, respectivamente, es de cinco años, precisó la Dian. El carácter supletorio del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) únicamente aplica en ausencia de norma especial, por lo que la caducidad de tres años relacionada con la facultad sancionatoria que tienen las autoridades para imponer sanciones prevista en este cuerpo normativo no resulta aplicable.
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