Tributario
Tarifas del impuesto de timbre de la Ley 1111 se aplican a contratos de cuantía indeterminada
10 de Mayo de 2011
Los contratos de cuantía indeterminada se benefician del artículo 72 de la Ley 1111 del 2006, que redujo las tarifas del impuesto de timbre al 1% para el año 2008, al 0,5% para el 2009 y al 0% a partir del año pasado.
Así lo precisó el Consejo de Estado, al anular un concepto de la DIAN que impedía aplicarles esa norma, con la tesis de que la tarifa del impuesto está ligada a su hecho generador: el otorgamiento, la suscripción o la aceptación del contrato.
El Consejo explicó que la tarifa del impuesto en los contratos de cuantía indeterminada es la que está vigente cuando se efectúa cada pago o abono en cuenta. Esto, porque la base gravable del impuesto de timbre y su hecho generador son conceptos distintos.
El alto tribunal aclaró que las tarifas reducidas favorecen indistintamente a los contratos de cuantía indeterminada suscritos, aceptados u otorgados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 1111.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 11001032700020080004200 (17443), mar. 3/11, C. P. Carmen Teresa Ortiz)
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