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¿Tarifa mínima de retención para empleados puede aplicarse con la reforma tributaria estructural?

02 de Marzo de 2017

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El artículo 384 del Estatuto Tributario, sobre la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados, establecía que, sin perjuicio del cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, los pagos mensuales o mensualizados realizados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados estaban sometidos a un valor mínimo, que resultaba de aplicar la tabla contenida en dicho artículo a una base (restar los aportes al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta).

 

Pues bien, esta norma fue derogada expresamente por el artículo 376 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), sin que pueda aplicarse a partir de la entrada en vigencia de la ley, razón por la cual no puede hacer parte de lo que comprende el sistema de retención aplicable por los meses de enero y febrero del 2017.

 

En el evento de haberse practicado la retención bajo esta norma será posible solicitar al agente de retención el reintegro de dichas sumas, de conformidad con el artículo 1.2.4.16 del decreto único reglamentario en materia Tributaria, para que este las descuente de las retenciones por declarar y consignar o efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.

 

Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto, en el que resolvió varias inquietudes relacionadas con la retención en la fuente aplicable a personas naturales.

 

DIAN, Concepto 4773, 24/02/17

 

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