Tributario
Tabla de retefuente para asalariados no se aplica a contratistas con ingresos superiores a 300 UVT
12 de Abril de 2011
Cuando un trabajador independiente tiene más de un contrato anual como contratista o sus ingresos anuales superan las 300 unidades de valor tributario (UVT), no es posible aplicarle la tabla de retención en la fuente (retefuente) de los asalariados, prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), si en la declaración escrita se determina que los ingresos cumplen dichos parámetros, la tarifa de retención aplicable será la que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta de que trate el respectivo contrato, es decir, honorarios, comisiones o servicios, según el caso.
De acuerdo con la DIAN, el objeto de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) es favorecer a la población de bajos ingresos y a los empresarios menores de 25 años. Por lo tanto, es razonable que su artículo 15 establezca el beneficio mencionado para el trabajador independiente que tiene un contrato de prestación de servicios y cuyos ingresos sean menores a 300 UVT.
(DIAN, Cpto. 175 (15030), mar. 3/11)
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