Tributario
Supersociedades aclara cómo se contabiliza la sobretasa al impuesto al patrimonio
05 de Abril de 2011
La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) complementó el Concepto 115-009819, que precisó la manera de registrar contablemente el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 del 2009, e incluyó ejemplos sobre algunas situaciones que podrían presentarse al llevar a cabo el registro.
La Supersociedades recordó que el ente económico debe causar la totalidad del impuesto en el momento en que incurre en dicha obligación o puede optar por la alternativa contemplada en el parágrafo transitorio del artículo 78 del Decreto 2649, imputando anualmente contra la revalorización del patrimonio o causando con cargo a las cuentas de resultado.
A través del Concepto 115-046673 del pasado 1º de abril, la entidad planteó nuevos casos hipotéticos, en los que se supone que la sociedad debe calcular y pagar la sobretasa del 25% del impuesto, prevista en el Decreto Legislativo 4825 del 2010.
El oficio aclara que, en aras de reconocer la obligación en su totalidad desde el momento de su ocurrencia, el Decreto 859 del 2011 permitió diferir el monto respectivo a través de una amortización anual. Para tal efecto, será necesario establecer un cargo diferido amortizable durante los años 2011 a 2014, explicó la entidad.
Con relación al Concepto 115-009819, precisó que los registros contables propuestos deben seguir las denominaciones de las cuentas, las descripciones y las dinámicas contenidas en el Decreto 2650 de 1993.
Finalmente, consideró que las alternativas que mejor cumplen con la norma básica de la prudencia y la técnica general de causación son las 1, 2 y 3 referidas en el Concepto 115-009819, sin perjuicio de hacer el reconocimiento contable utilizando las opciones previstas en la legislación vigente sobre la materia.
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