Sujeción de las empresas de transporte de hidrocarburos al impuesto de alumbrado está condicionada por estas premisas (3:38 p.m.)
08 de Agosto de 2018
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Nota:
107667
Un fallo reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que la sujeción de las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables al impuesto de alumbrado público está condicionada a las siguientes premisas: (i) que sean usuarios potenciales del servicio, en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo, es decir, que tengan, por lo menos, un establecimiento físico en esa jurisdicción municipal y que por tal motivo resulten beneficiadas directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente, con el servicio de alumbrado público. Así pues, concluyó la Sala, para que las empresas dedicadas a estas actividades adquieran la calidad de sujetos pasivos de este impuesto territorial es necesario que estas cuenten, al menos, con un inmueble en la jurisdicción del correspondiente municipio (C. P. Julio Roberto Piza).
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