Solicitud de facilidades de pago por incumplimiento de obligaciones tributarias no suspende la causación de intereses de mora (9:34 a.m.)
09 de Octubre de 2012
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Nota:
84038
El incumplimiento de las obligaciones tributarias causa intereses de mora con cargo al contribuyente o responsable, independientemente de que se haya solicitado una facilidad de pago. Incluso, la sola presentación de la facilidad de pago no suspende la causación de intereses de mora. Así lo recordó el Consejo de Estado en reciente decisión en la que negó la nulidad de una resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la cual se concedió un plazo a una entidad de Cartago (Valle) para que cancelara la deuda con el fisco por tributos aduaneros y los intereses moratorios que se causaran durante el plazo. El alto tribunal señaló que, según el artículo 543 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), cuando el pago de los tributos aduaneros no se realice oportunamente, el interesado cuenta con el término de tres meses para pagar la cuota atrasada, pero le serán liquidados intereses de mora. Vencido ese término, la autoridad aduanera puede declarar el incumplimiento de la obligación y disponer la efectividad de la garantía o la aprehensión de la mercancía. Así las cosas, el otorgamiento de una facilidad de pago es una decisión potestativa de la administración y no está sujeta a un término para decidir sobre la solicitud, ni el hecho de que no se responda configura la suspensión de intereses moratorios (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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