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Sociedades extranjeras pueden iniciar actividades sin configurar establecimiento permanente (10:22 a.m.)

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20 de Noviembre de 2018

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Aunque el establecimiento permanente (EP) debe obtener el registro único tributario (RUT) antes de iniciar actividades en el territorio colombiano, es posible que una sociedad extranjera o persona natural no residente las inicie antes de constituirse como tal, indicó la Dian. En todo caso, una vez conformada como EP queda obligada a obtener el RUT desde ese momento y en cualquier mes del año, teniendo en cuenta, además, la sanción contemplada en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario por no cumplir con esta formalidad. 

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