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Sociedades de contadores públicos deben registrarse ante la Junta Central de Contadores (9:06 a.m.)

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20 de Abril de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 43 de 1990, para prestar servicios relacionados con la ciencia contable en general tanto la persona natural como la persona jurídica (sociedad de contadores públicos) está sujeta a la vigilancia de la Junta Central de Contadores y, por ende, debe cumplir con los deberes previstos por dicha entidad, entre los que está el registro. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se considera que quien preste los servicios mencionados sin el respectivo registro está infringiendo la ley.  

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