Sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al 31 de diciembre (11:45 a.m.)
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17 de Diciembre de 2018
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El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación a las sociedades a fin de cada ejercicio social, y por lo menos una vez al año (31 de diciembre), de cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general debidamente certificados, los cuales serán difundidos junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existe, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes por requerimiento estatutario, sin dejar de presentar estados financieros al 31 de diciembre de cada año. Para ello deberán realizar un corte contable y generar un juego completo de estados financieros junto con la certificación y dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere, y disponerlos para su aprobación o no al máximo órgano social.
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