Tributario
Sociedad fiduciaria no puede responder con recursos propios por obligaciones tributarias del fideicomiso
12 de Agosto de 2016
Las sociedades fiduciarias no pueden, con recursos propios, asumir la obligación de pago de la retención en la fuente a nombre de las fiducias cuando estas no dispongan de recursos, toda vez que esto no hace parte de sus obligaciones tributarias, además de desbordar su capacidad legal, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Estatuto Tributario, la sociedad fiduciaria tiene la obligación, entre otras, de presentar y pagar con cargo a los recursos del fideicomiso las declaraciones del impuesto sobre las ventas, timbre y retención en la fuente y únicamente serán solidariamente responsables por dichos impuestos, retenciones y sanciones los beneficiarios del fideicomiso, siempre y cuando los recursos de este sean insuficientes. (Lea: Beneficio tributario en enajenación de predios de utilidad pública es aplicable en transferencia de derechos fiduciarios)
También recordó que el Consejo de Estado, Sección Cuarta, ha indicado que dichas sociedades actúan como un mero vocero para el cumplimiento de las obligaciones tributarias siempre que existan recursos y, en caso de no haberlos, serán los beneficiarios los que deberán acudir a disponer de su capital para dar cumplimiento a estas obligaciones. (Lea: Obligaciones tributarias del fiduciario y del fideicomitente no pueden ser confundidas)
Así, la entidad revocó el Concepto 49786 del 2002.
Dian, Concepto 18970 (720), 19/07/16
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