Si no está prohibida, procede la deducción en renta por pérdidas en la enajenación de inversiones financieras (2:33 p.m.)
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02 de Noviembre de 2012
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La deducción en renta de las perdidas por la enajenación de activos representados en inversiones financieras es procedente, siempre que no esté prohibida expresamente y se cumplan los requisitos legales, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario, no son deducibles, entre otras, las pérdidas en enajenación de acciones o cuotas de interés social (artículo 153), bonos de financiamiento presupuestal (artículo 154), bonos de financiamiento especial (artículo 155), de activos a vinculados económicos (artículo 151), de activos de sociedades a sus socios (artículo 152) y las demás previstas en normas especiales.
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