Si el proveedor de una SCI no efectúa retención con la nueva tarifa, pero cumple los demás requisitos, procedería la imputación de saldos al siguiente periodo (8:20 a.m.)
13 de Marzo de 2012
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Nota:
79683
Cuando se comprueba que el proveedor de las sociedades de comercialización internacional (SCI) que solicita devolución y/o compensación de saldos a favor originados en sus declaraciones del impuesto sobre las ventas no ha cumplido su obligación de efectuar retención, teniendo en cuenta la nueva tarifa prevista por la Ley 1430 del 2010 (75 %), pero los demás datos registrados cumplen con los requisitos legales, procede la imputación al siguiente periodo, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control otorgadas a la administración de impuestos. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de enero.
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