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Servicio de televisión satelital no está sujeto a retenciones por concepto del impuesto de renta ni de remesas (8:00 a.m.)

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24 de Enero de 2012

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La televisión satelital recibe señales transmitidas, emitidas, difundidas y programadas desde el extranjero, a través de segmentos especiales de difusión directa, por lo que no está sujeto a retenciones por concepto del impuesto de renta ni de remesas. Así lo afirmó el Consejo de Estado al aclarar que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas solo sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Así las cosas, como por ingresos de fuente nacional se entienden aquellos provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, los ingresos recibidos por las sociedades del exterior por televisión satelital no son de fuente nacional. En el fallo se precisó que la base gravable del impuesto de timbre en los contratos de agencia mercantil se calcula con base en la remuneración del agente (C.P. William Giraldo).

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