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Según definición técnica, retención por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos cobija productos derivados (3:33 p.m.)

Redacción legis

05 de Julio de 2012

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Teniendo en cuenta la definición técnica de hidrocarburos, según la cual son un compuesto orgánico constituido principalmente por la mezcla natural de carbono e hidrógeno, así como de aquellas sustancias que los acompañan o derivan de ellos, corresponde al agente retenedor practicar la retención en la fuente por los ingresos provenientes del exterior, en el caso de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, de acuerdo con los porcentajes fijados en el respectivo reglamento, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El artículo 366-1 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno para fijar porcentajes de retención no superiores al 30 % del respectivo pago o abono en cuenta, cuando se trata de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional provenientes del exterior, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.

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