Sanciones del Decreto 2685 de 1999 y la Ley 1430 del 2010 no desconocen el principio non bis in ídem (4:48 p.m.)
03 de Septiembre de 2012
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Nota:
82659
Las disposiciones sancionatorias previstas en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 8 de la Ley 1430 del 2010 no desconocen la prohibición de doble incriminación o principio non bis in ídem, por lo que es posible su aplicación simultánea, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En efecto, el primero sanciona el hecho de no aprehender la mercancía, bien porque físicamente no existe o por no haber sido puesta a disposición de la autoridad; mientras que el segundo sanciona el desconocimiento de las condiciones exigidas para la exención sobre distribución de combustibles. Aunque los dos procesos son administrativos y las sanciones tienen carácter de multa pecuniaria, no se puede concluir el desconocimiento del mencionado principio.
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