Sanción penal por falta de pago de impuestos sería inconstitucional (12:01 p.m.)
10 de Mayo de 2018
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Nota:
60726
Recientemente fue admitida en la Corte Constitucional una acción pública contra el artículo 402 del Código Penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural). Esto por cuanto la norma vulnera presuntamente los principios de igualdad, legalidad y debido proceso, entre otros. De otra parte, estima el accionante que del contenido de dicha norma se desprende que la posibilidad de acceder a la extinción de la acción penal depende de las capacidades o posibilidades económicas del procesado, desconociendo el deber de consideración especial respecto de las personas que no tienen la capacidad económica para asumir el pago de una sanción dineraria, consistente en el pago de los intereses moratorios. Así las cosas, argumenta que las personas estarían siendo privadas de la libertad aún en el evento en que medie el pago de las retenciones y sumas recaudadas por el impuesto, que a su vez extinguen la obligación tributaria que da origen al tipo penal. Por lo anterior, solicita su expulsión del ordenamiento jurídico (demandante: Carlos Andrés Lizcano).
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