Salvo situaciones particulares, predial no puede aumentar más del doble del monto liquidado el año anterior (3:00 p.m.)
09 de Abril de 2018
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Nota:
60257
Frente a una consulta sobre amnistías y condonaciones en materia tributaria, debido al incremento de cartera en un municipio presuntamente por la actualización catastral, el Ministerio de Hacienda recordó lo previsto en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, según el cual en los eventos de formación o actualización catastral el impuesto predial no puede incrementarse en más del doble del monto liquidado el año anterior, a menos que se trate de situaciones puntuales. Así las cosas, al momento de hacer la liquidación del impuesto debe tenerse en cuenta la limitación mencionada, salvo que se trate de predios incorporados por primera vez al catastro, terrenos urbanizables no urbanizados, terrenos urbanizados no edificados o predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.
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