Saldos por aportes voluntarios a pensiones deben tenerse en cuenta para calcular renta presuntiva (3:18 p.m.)
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29 de Agosto de 2018
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Los saldos que los contribuyentes posean por concepto de aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios forman parte de su patrimonio, en los términos del artículo 261 del Estatuto Tributario, según el cual el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable. Por lo tanto, indicó la Dian, no están incluidos en el artículo 189 como factores que puedan detraerse de la base de renta presuntiva y deben tenerse en cuenta para efectuar el cálculo de la misma. El tratamiento que otorgan a estos aportes los artículos 3 y 8 del Decreto 2250 del 2017 surten efectos en la depuración ordinaria del impuesto de renta.
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