Revocatoria de oficio de los actos administrativos sin notificar no procede sobre los actos de liquidación de impuestos (10:03 a.m.)
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23 de Julio de 2012
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La revocatoria de oficio de los actos administrativos respecto de los cuales la administración no tenga oportunidad legal de realizar notificación se debe aplicar sobre aquellos que fueron debidamente expedidos, es decir, que contengan la firma del funcionario competente y existencia material verificable. En el caso de los actos de liquidaciones de impuestos, no se materializa la expresión de voluntad de la administración ni se crea una situación jurídica de carácter individual y concreto capaz de producir efectos jurídicos, por lo que resulta necesario que estos registros sean identificados por las áreas que los generan y se proceda a realizar los ajustes correspondientes. Así lo indicó la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en concepto de junio.
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