Revisor fiscal no debe depender de la gerencia ni de la junta directiva, ya que pierde independencia (4:12 p.m.)
16 de Julio de 2018
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Nota:
108024
El revisor fiscal depende exclusivamente del órgano societario que lo eligió y designó, es decir, junta de socios o asamblea, según el caso, a menos que no exista en la estructura administrativa o como instancia del gobierno corporativo. No debe depender de la gerencia ni de la junta directiva, ya que la labor pierde su principal característica y es la independencia, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El pago de honorarios y la presentación de la correspondiente cuenta de cobro se deben ajustar a las condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios suscrito entre el profesional y la sociedad contratante. En su defecto, serán las previstas en los estatutos sociales.
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