Revisor fiscal debe renunciar un año antes de aceptar el cargo de contador en la misma compañía (4:35 p.m.)
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29 de Junio de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, no habrá inhabilidad para aceptar el cargo de contador en una sociedad siempre y cuando haya transcurrido un año desde la renuncia como revisor fiscal de la misma y el nuevo nombramiento, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La restricción se refiere a prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes el profesional haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal.
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