Revisión de la contabilidad no inhabilita al contador para iniciar labores inmediatamente (7:40 a.m.)
27 de Noviembre de 2018
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Nota:
108515
Frente a una inquietud relacionada con la inhabilidad en la que puede estar un contador público para ser contratado por una compañía a la que recientemente le revisó la contabilidad del año anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el artículo 205 del Código de Comercio, no existen inhabilidades expresas para que un contador que haya revisado una contabilidad sin tener el carácter de revisor fiscal ni de funcionario público pueda desempeñarse como contador de la misma entidad de manera inmediata a partir de la fecha en que culmina la revisión de la contabilidad.
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