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Retiro de aportes voluntarios sin cumplir permanencia mínima debe incluirse en declaración de renta

22 de Agosto de 2014

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Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012, los retiros voluntarios de fondos de pensiones dejaron de ser ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, para tener el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Así las cosas, no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y este valor se encuentra limitado al 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, adicionado al de los aportes obligatorios y voluntarios de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.

 

La citada ley también modificó el plazo mínimo de permanencia de los aportes, de 5 a 10 años. Así mismo, solo se podrá realizar el retiro de estos aportes y conservar el beneficio, cuando se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión debidamente certificada, de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

 

De acuerdo con lo anterior, el retiro de aportes de los fondos de pensiones voluntarios sin cumplir el requisito de permanencia implica que este ingreso gravado debe informarse en la declaración de renta y, además, practicarse la correspondiente retención en la fuente.

 

No estarán sometidos a imposición los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera a través de créditos hipotecarios o de leasing habitacional.

 

“En el evento en el que la adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaros a dicha adquisición”, agregó la DIAN.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 045542, jul. 28/14)

 

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