Retención en la fuente por retiro de recursos para adquisición de vivienda no impone condición de interés social (8:10 a.m.)
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19 de Septiembre de 2018
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Cuando los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, sobre deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías e incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción, respectivamente, hacen referencia a la adquisición de vivienda para efectos de retención en la fuente al 7 % al momento del retiro, no condicionan la operación a vivienda de interés social. Así las cosas, indicó la Dian, la expresión “… esto es, adquisición de vivienda de interés social”, contenida en el Concepto 2046 del 2017, es contraria a la regulación mencionada, por lo que el fue revocado.
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