Tributario
Retefuente es ineficaz, si no se paga al momento de presentar la declaración
14 de Septiembre de 2011
En aplicación del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, el pago total de las retenciones en la fuente debe realizarse de manera concomitante con la presentación de la respectiva declaración.
De lo contrario, se entienden ineficaces de pleno derecho, sin necesidad de un acto administrativo que lo declare. Así lo explicó la DIAN, al resolver una consulta formulada por la Asociación Nacional de Industriales.
El concepto recuerda que la ineficacia de pleno derecho de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago busca sancionar efectivamente el incumplimiento de la obligación de trasladarle las sumas retenidas a la administración tributaria, para disminuir los costos asociados a procesos innecesarios que dificultan la acción fiscalizadora de la DIAN.
La regla de hacer el pago de forma concomitante a la declaración solo tiene una excepción: cuando el agente de retención sea titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 unidades de valor tributario, susceptible de ser compensado con el saldo por pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. En esos casos, el saldo debe haberse generado antes de la presentación de la declaración, y la compensación debe solicitarse dentro del término establecido por la Ley.
Cuando las declaraciones de retención se presenten en forma electrónica, el pago debe efectuarse en la misma fecha de presentación de la declaración, aclaró la DIAN.
(DIAN, Cpto. 59943, ago. 10/11)
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