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Tributario


Respuesta a pliegos de cargos y requerimientos especiales no puede darse por medios electrónicos

Los contribuyentes deben acudir la presentación personal o actuar mediante agente oficioso, explicó la DIAN.
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18 de Abril de 2011

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Las respuestas a los pliegos de cargos y los requerimientos especiales proferidos por la administración tributaria, así como la presentación de recursos, no se pueden dar por medios electrónicos, aclaró la DIAN.

 

Según la entidad, si bien el artículo 559 del Estatuto Tributario consagra la presentación electrónica de respuestas a los diferentes actos proferidos por la administración, aún no se han fijado las condiciones técnicas para responder a los pliegos de cargos y los requerimientos especiales, ni para presentar recursos. Por lo tanto, no es posible utilizar dicho mecanismo.

 

En estos casos, señaló, los contribuyentes deben acudir a la presentación personal o actuar mediante agente oficioso, en las condiciones y cumpliendo los requisitos exigidos legalmente.

 

(DIAN, Cpto. 15872, mar. 7/11)

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