Respaldan doctrina que aclara a quien perdió la calidad de residente fiscal cómo determinar la base gravable del impuesto a la riqueza (10:37 a.m.)?
21 de Noviembre de 2018
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Nota:
108603
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la pretensión de nulidad sobre el Concepto 020369 del 29 de julio del 2016, proferido por la Dian, en el que se sostiene que para efectos de determinar la base gravable del impuesto a la riqueza el patrimonio que debe incluir en el año 2016 la persona natural que fue residente fiscal en Colombia el 1º de enero del 2015, aun cuando haya perdido dicha condición, será el patrimonio poseído a nivel mundial. Según el alto tribunal, lo allí adoctrinado no vulnera el principio de reserva de ley, en tanto la Administración no modificó ninguno de los elementos esenciales del referido tributo, los cuales fueron establecidos por el legislador en la Ley 1739 del 2014 (C. P. Milton Chaves).
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