Reiteran que facultad de los municipios para crear impuestos está sujeta a que los tributos hayan sido creados o autorizados por el legislador (4:38 p.m.)
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09 de Octubre de 2012
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Los concejos municipales y distritales tienen potestades en materia tributaria, pero estas son derivadas y están subordinadas al principio de legalidad, es decir, que los tributos que establezcan los municipios deben haber sido creados por el legislador o este debió autorizar su creación. Así lo recordó el Consejo de Estado al confirmar la nulidad de varios acuerdos del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), que crearon y modificaron una sobretasa deportiva en ese municipio. El alto tribunal explicó que el legislador, en quien radica la soberanía impositiva del Estado, puede señalar ciertas pautas, orientaciones y regulaciones o limitaciones generales para el ejercicio de la facultad impositiva territorial. Por ejemplo, puede autorizar el tributo o delimitar el hecho gravado con el mismo, pero sin desconocer la autonomía de las entidades territoriales, que deberán decidir el establecimiento autónomo del gravamen y señalar los demás elementos del mismo. Sin embargo, si no ha existido dicha actuación por parte del Congreso, las entidades territoriales están limitadas al momento de crear impuestos (M. P. Marco Antonio Velilla).
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