Reiteran que DIAN puede dejar sin efecto la facilidad de pago ante el incumplimiento de nuevas obligaciones tributarias (10:24 a.m.)
25 de Julio de 2012
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Nota:
82009
El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 814-3 del Estatuto Tributario, una vez se incumpla el pago de las cuotas del acuerdo o de una obligación tributaria surgida posteriormente, la DIAN podrá dejar sin efectos la facilidad de pago acordada. En ese sentido, el alto tribunal señaló que dicha entidad debe verificar que los contribuyentes cumplan sus deberes y por eso tiene potestad para dejar sin vigencia la facilidad de pago, sin que esté condicionada a una situación diferente al incumplimiento (C.P. Martha Teresa Briceño).
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